Resolución Expediente Acta Nº
Nº 301/019 0353-3-2017 36/2019
 
Referencia
MULTA DE UI 5.000 A SALVATORE I SRL
 
Resolución

VISTO: la denuncia de un usuario quien establece que tuvo varias fallas en su vehículo, a raíz de error en el despacho de combustible realizado en la estación de servicio Salvatore I SRL, sita en Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3434, en la ciudad de Montevideo, perteneciente la cadena de distribución de Petrobras Uruguay Distribución SA;

RESULTANDO: I) que, en dos oportunidades se le otorgó vista al referido puesto de vista a los efectos que presente los descargos que estime oportunos y no se ha tenido respuesta;

II)  que  la asesora jurídica fundada en la inmediación y en la posibilidad de llegar a una solución razonable recomienda citar a las partes a Audiencia Administrativa;

III) que el 14 de marzo de 2019 en la oficina de Ursea se realizó la respectiva audiencia, interrogándose solo a los denunciantes ya que no compareció nadie por la firma denunciada;

IV) que, la asesora jurídica concluye que: a- claramente es un caso que se enmarca en la Ley Nº 17.598 de defensa del consumidor, ya que el servicio brindado no ha sido el adecuado, siendo defectuoso ocasionándose los perjuicios establecidos por el denunciante, los cuales no han sido contradichos por la estación de servicio involucrada; b- corresponde tener presente las competencias y facultades sancionatorias de Ursea, según el artículo 26 de la citada Ley, proponiéndose aplicarle una multa a Salvatore I SRL teniendo presente además la falta de colaboración del administrado; c- en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se propone la aplicación de una multa a la empresa involucrada de Unidades Indexadas 5.000, como responsable del error en la carga de combustible, y en definitiva por haber realizado un servicio en condiciones no satisfactorias para el consumidor; d- recomienda que una vez abonada la multa por la firma involucrada su importe se otorgue en beneficio del denunciante;

V) que, otorgada nueva vista a la firma Salvatore I SRL no ha procedido a evacuar la misma;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002 (y sus modificativas), en la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, Resolución de Ursea N° 35/017, de 7 de marzo de 2017 y demás normas aplicables;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa de Unidades Indexadas cinco mil (UI 5.000) a la estación de servicio Salvatore I SRL, RUT Nº 21.536871.0018, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Otorgar su importe en beneficio del denunciante, una vez abonada la multa por la firma involucrada.

3) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 36/2019 de fecha 09/10/2019