VISTO: la denuncia de un
usuario quien establece que tuvo varias fallas en su vehículo, a
raíz de error
en el despacho de combustible realizado en la estación de servicio
Salvatore I
SRL, sita en Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3434, en la ciudad
de Montevideo,
perteneciente la cadena de distribución de Petrobras Uruguay
Distribución SA;
RESULTANDO: I) que, en dos
oportunidades se le otorgó vista al referido puesto de vista a los
efectos que
presente los descargos que estime oportunos y no se ha tenido
respuesta;
II)
que la asesora
jurídica fundada
en la inmediación y en la posibilidad de llegar a una solución
razonable
recomienda citar a las partes a Audiencia Administrativa;
III) que el 14 de marzo
de 2019 en la oficina
de Ursea se realizó la respectiva audiencia, interrogándose solo
a los
denunciantes ya que no compareció nadie por la firma
denunciada;
IV) que, la asesora
jurídica concluye que: a-
claramente es un caso que se enmarca en la Ley Nº 17.598 de defensa del
consumidor, ya que el servicio brindado no ha sido el adecuado, siendo
defectuoso ocasionándose los perjuicios establecidos por el denunciante,
los
cuales no han sido contradichos por la estación de servicio involucrada;
b-
corresponde tener presente las competencias y facultades sancionatorias de
Ursea, según el artículo 26 de la citada Ley,
proponiéndose aplicarle una multa
a Salvatore I SRL teniendo presente además la falta de
colaboración del
administrado; c- en aplicación de los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, se propone la aplicación de una multa a la empresa
involucrada de Unidades Indexadas 5.000, como responsable del error en la carga
de combustible, y en definitiva por haber realizado un servicio en condiciones
no satisfactorias para el consumidor; d- recomienda que una vez abonada la
multa por la firma involucrada su importe se otorgue en beneficio del
denunciante;
V) que, otorgada nueva
vista a la firma
Salvatore I SRL no ha procedido a evacuar la misma;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002 (y sus
modificativas), en la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000,
Resolución de Ursea
N° 35/017, de 7 de marzo de 2017 y demás normas
aplicables;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas cinco mil (UI 5.000) a la
estación de
servicio Salvatore I SRL, RUT Nº 21.536871.0018, por lo expuesto y lo que
surge
de obrados.
2)
Otorgar su importe en beneficio del denunciante, una vez abonada la multa por
la firma involucrada.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
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